Por lo antes expuesto éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2015 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado. TERCERO: SE ADMITE la experticia informática solicitada en el capitulo VI del escrito de promoción de pruebas. CUARTO: No hay condenatoria en costas.