Por las consideraciones expuestas es por lo que este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE los Tribunales Laborales para conocer de la demanda que por Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales incoara la ciudadana MILAGROS COROMOTO SANGRONIS DE CAVALIERI, titular de la cédula de identidad N° 5.237.431, de este domicilio contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO YERBA CARACAS; en consecuencia, se ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial Laboral, que corresponda, dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T.R.A a los efectos de continuar con la presente causa. SEGUNDO: Se anula el fallo recurrido.
Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fue.....