Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En atención a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 10/06/2010, en virtud de la solicitud revisión formulada por el ciudadano INGEMAR LEONARDO AROCHA RIZALES, respecto de la sentencia N.° 00741 que dictó, el 28 de mayo de 2009, la Sala Político-Administrativa del mismo Tribunal Supremo de Justicia, que repuso la causa laboral al estado de que un tribunal de Primera Instancia distinto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, tramita y decida de la demanda, con acatamiento a la interpretación que aquí se dispuso sobre el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Pate.....