Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 19/07/2010 dictado por el Juzgado 21° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado 21° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, declarar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la L.O.P.T.R.A, en virtud de la incomparecencia de las co-demandadas a la audiencia preliminar ; TERCERO: No hay condenatoria en costas.