Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 05 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se anula la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demandada incoada por la ciudadana JEZABEL OLIVA PADRON contra CENTRO MÉDICO LOIRA por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales CUARTO: No se condena en costas.