Por todas las consideraciones, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta la parte actora en contra de decisión de fecha 20/10/2010 emanada del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se revoca la decisión apelada y se ordena al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, reponer la causa al estado de fijar la oportunidad para llevar a efecto la prolongación de la Audiencia Preliminar por cuanto ha sido constatada la existencia de causa ajena extraña y no imputable a la voluntad de la representación judicial de .....