Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa PROMOTORA INTERNACIONAL TRIFIMENA, contra la decisión de fecha 14/08/2012, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana SOLIANNY JOSEFINA SULBARAN TORRES en contra de la empresa PROMOTORA INTERNACIONAL TRIFIMENA, C.A. TERCERO: Se revoca la decisión apelada dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 14-08-2012. CUARTO: No hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes de la presente sentencia.