Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el conflicto negativo de competencia planteado por el Juez Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana MARIA ELENA RIVAS DE FERNANDEZ contra INVERSIONES INVERVALORES, C.A. y JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR, C.A.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los efectos que continúe el proceso de la presente causa.
Se ordena la Notificación de las partes de la presente decisión.