Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 08-06-2010. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Oswaldo Aponte contra el Ministerio de Industria y Comercio. TERCERO: Se modifica el fallo recurrido. CUARTO: Se condena a la demandada a pagar los conceptos y montos que especificados en el cuerpo en extenso del fallo. QUINTO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica. Quinto: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del acto.