Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte accionante en contra el decisión de fecha 17 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: Se revoca la sentencia apelada. TERCERO: Se ordena al Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, se pronuncie sobre la admisión de la demanda con las pruebas cursantes a los autos. CUARTO: no hay condenatoria en costas.