Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte demandada en contra del auto de admisión de pruebas de fecha 30-04-2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: se ratifica el auto apelado de fecha 30-04-2012, en el cual se niega la prueba de inspección judicial. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.