Por lo antes expuesto este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta por la parte demandada contra de la sentencia de fecha 17 de mayo de 2017, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ISABEL BASTARDO DE SILVA, ELIANA CAROLINA SILVA BASTARDO, GLEIDYS KARINA SILVA BASTARDO, EDUARD JHEYSON SILVA BASTARDO, GLEIMY JEZLYN SILVA BASTARDO, herederos a título universal del de cujus SIMON ANTONIO SILVA y RICHARD MIGUEL JIMENEZ BRITO contra la entidad de trabajo TREVI CIMENTACIONES C.A. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar .....