Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de enero de 2011 por la abogada LESLI PEREIRA, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente recurrente, contra el acta levantada por el Juzgado Sexto (6ª) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de enero de 2011, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano DOMINGO VILLARROEL contra COTECNICA CHACAO C. A y en la cual fue llamada como tercero la ALCALDIA DE CHACAO. SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE el acta apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada .....