Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por el abogado RESMIL CHACÓN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de diciembre de 2010. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ BOLÍVAR ELÍAS CÉSPEDES en contra de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE ESPE.....