Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de mayo de 2013 por el abogado MARCOS VILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2013 por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada, ampliando su motivación. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana GLORIEN ALCIRA AGUILAR ROMAGOSA en contra de la sociedad mercantil MERCK, S.A. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora tanto.....