Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 6 de diciembre de 2010 por el abogado Gonzalo Ponte- Davila Stolk, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de diciembre de 2010, en el procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO incoare la empresa REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A a favor de los ciudadanos GELWIN ALEXANDER CASTILLO, JUSTINIANO ANTONIO FLORES MORALES, ORLANDO RAMON PEREZ MENCIAS, JOSE GREGORIO LARA JOHNSON, VICTOR ENRIQUE.....