Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de enero de 2016, por la abogada MARIANGEL GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 13 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A. a favor del ciudadano ALBERTO J. LOPEZ C. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: NIEGA la homologación de la transacción presentada por las partes. CUARTO: .....