Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A. contra Acto administrativo contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 0475-12, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda "Delegación de Prevención Jesús Bravo", adscrita al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el 13 de julio de 2012, a favor de la ciudadana Erika Josefina Monzón Tirado, titular de la cédula de identidad N° V- 18.707.700, que certificó que como secuela de tal enfermedad se le condiciona una Discapacidad Parcial y Permanente. SEGUNDO: CONFIRMA el acto impugnado y todos sus efectos. TERCERO: No hay condenatoria .....