Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE CONFIRMA el fallo en consulta dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 86 (antes 72) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 00080-16 de fecha 16 de mayo de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo Sede Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual declinó su competencia para los J.....