Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Juez Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogado EDUARDO NUÑEZ C., ya identificado, para seguir conociendo de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana CARMEN JUDITH MEDINA PEÑA contra la sociedad mercantil HOGAR VIRGEN DE LA CARIDAD DEL COBRE 2000, C.A. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido mediante oficio remitiéndole copia certificada de la mi.....