Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03 de mayo de 2010 por el ciudadano JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA, en su condición de parte actora así como su apoderado judicial, el abogado LUIS RONDÓN CONTRERAS en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de abril de 2010. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A. TERC.....