Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de mayo de 2013 por el abogado HÉCTOR BLANCO-FOMBONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 22 de mayo de 2013 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA el auto apelado. TERCERO: INADMISIBLE la tercería propuesta por la parte demandada. CUARTO: No hay condenatoria en costas.