Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 24 de marzo de 2011 por el abogado HUMBERTO VECCHIONE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2011, con motivo de la incidencia surgida en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano DOUGLAS JOSÉ FARFÁN ROLLIN, en contra de las sociedades mercantiles ELECTRO MEX, C.A. y FERRE HERRAMIENTAS MEX, C.A. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera I.....