Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: INADMISIBLE la recusación propuesta en fecha 6 de Diciembre de 2012, por la abogada MILDRED MINERQUI FONSECA GONZALEZ, contra el Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Daniel Ferrer. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial para que siga conociendo de la presente causa. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y vista la temeridad de la presente recusación, se impone a l.....