Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2010 por el abogado ENRIQUE AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de diciembre de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana KATHERINE VIANNEY MENDOZA MURILLO en contra de la ORGANIZACIÓN JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, conformado por las sociedades mercantiles BASE 1936, C.A. EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO,.....