En virtud de los hechos antes verificados y por las consideraciones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa las partes pueden establecer acuerdos, tal como lo prevé el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la parte actora, ciudadana ZULEIMA DEL VALLE RINCÓN DE VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. 6.110.626 y la sociedad mercantil demandada, PROMOTORA CENTRO PROFESIONAL CASANOVA TG, C.A. (CENTRO CLÍNICO CASANOVA, C.A.), en los términos expuestos por ellas dándole efecto de cosa juzgada, pero en lo que se refiere a los conceptos peticionados en la presente acción como antes se estableció, quedand.....