Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de julio de 2013 por el abogado JOSÉ GREGORIO FAJARDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2013 por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana DUBRESKY CAROLINA ROLDÁN MONTEVERDE, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS FUNERARIOS LUZ ETERNA, C.A. CUARTO: Se ordena a la parte deman.....