Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 20 de marzo de 2009, por el abogado JUAN GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 25 de marzo de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana ZENAIDA DE JESUS JARAMILLO BACA contra FULLER MANTENIMIENTO C.A. y FULLER INTERAMERICANA C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.