Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de diciembre de 2010, por el abogado HÉCTOR EDUARDO CARDOZE RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de diciembre de 2010, oída en ambos efectos por auto de fecha 11 de enero de 2011. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSÉ ANTONIO ORDOSGOITI MALDONADO en contra de la empresa MULTIINMUEBLES 212, C.A. y en forma personal contra l.....