Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación No. 0044-11 de fecha 28 de junio de 2011, suscrita por la ciudadana Dra. Haydeé Rebolledo, en su condición de Médico Especialista en Salud Ocupacional adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). SEGUNDO: El acto impugnado mantiene su plena vigencia. TERCERO: Se condena en costas a la parte accionante.