Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del acta de fecha 9 de noviembre de 2015 a las 11:00 a. m., mediante la cual se declaró desistida la apelación de la parte actora y homologado el desistimiento de la parte demandada en el juicio seguido por el ciudadano RICHARD ENOEL ROJAS LEE contra MAR OBRAS, S. A. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de fijar la audiencia de segunda instancia. TERCERO: ORDENA la notificación de las partes, en el entendido que dentro de los 3 días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas el Tribunal fijará por auto expreso la oportunidad para que se celebre la audiencia oral y pública en el presente asunto. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la na.....