Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de marzo de 2015 por la abogada MARÍA ESTELLA ZANELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015 dictada por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JUAN LUIS LIUZZI STAMERRA en contra de la sociedad mercantil PERVYSA PERFILES VINILICO, S.A. CUARTO: SE ORDENA a la parte demandada PERVYSA PERFILES VINILICO, S.A., .....