En consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso y evitar reposiciones futuras en otras fases del proceso, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto de fecha 21 de julio de 2017, dictado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio que oyó la apelación de la parte recurrente; SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, notifique a la Procuraduría General de la República, conforme al artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sin lapso de suspensión; una vez que conste la notificación.....