Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO incoada por la sociedad mercantil. DROGUERIA NENA, C.A., sociedad mercantil, inscrita bajo el N° 76, folios vtos. desde el 280 al 284 y su vto., del Libro de Comercio N° 01, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de abril de 1975, posteriormente reformada el acta constitutiva y estatutos sociales, siendo registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción de Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 2005, contra el Acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio Nº 0499-12, de fecha 20 de agost.....