Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 11 de mayo de 2012 por la abogado YESENIA POLANCO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 08 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REVOCA el auto apelado. TERCERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la demandada únicamente en cuanto a que el ciudadano FÉLIX RAFAEL DELGADO ESPINOZA es titular de la cédula de identidad Nº 615.841 y no "3.615.841", de manera que el primero de los números nombrados es el que de debe tomarse.....