Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de marzo de 2011 por la abogada ROSA CHACÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de marzo de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 29 de marzo de 2011. SEGUNDO: SE CONFIRMA con otra motivación la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21 de marzo de 2011. TERCERO: SE ORDENA la continuación del procedimiento en su fase de mediación, todo con motivo del juicio que por .....