Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de mayo de 2014 por el abogado HÉCTOR JOSÉ GUILARTE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intento la ciudadana KARINA QUERALES contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO PÚBLICO. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador G.....