Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 23 de julio de 2008, por el abogado JUAN SIMON GANDICA SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 28 de julio de 2008, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA LUISA GUERRERO DE GONZALEZ, actuando en su carácter de coheredera del ciudadano ANGEL DE JESUS GONZALEZ GONZALEZ contra IMPORTACIONES Y PRODUCCIONES ENOLOGICAS, C. A. (IPECA). SEGUNDO: LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fech.....