Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez CARLOS JULIO PINO ÁVILA, en su carácter de Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2013, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones incoara el ciudadano MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ contra MERCAL, C.A.