En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: CONFIRMA el auto de fecha 09 de noviembre de 2017, por el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: se condena en costas de conformidad a lo establecido al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.