Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del acta de fecha 26 de septiembre de 2002, levantada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte seleccionado por distribución, ordene las notificación de las partes a fin que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar conforme a los artículos 126 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En virtud de la naturaleza d.....