Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre de 2018, por la abogada ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.748, en su condición de apoderada judicial de la codemandada, sociedad mercantil ELECTRONICA AVANTEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 2003, bajo el N° 49, Tomo 18-A Cto., contra el auto dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- SEGUNDO: .....