el Tribunal observa que no obstante haberse ordenado la remisión del expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de abril de 2014, en virtud del recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora en fecha 14 de abril de 2014, tomando en cuenta el principio de celeridad procesal y acceso a la justicia, que la parte demandada no ejerció recursos y que consta la manifestación de voluntad inequívoca de la parte actora mediante su apoderado judicial facultado expresamente para desistir según consta de instrumentos poderes que cursan a los folios 158 al 164, este Juzgado Superior HOMOLOGA el desistimiento del recurso y firme como ha quedado la decisión de fecha 07 de abril de 2014, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de su ejecución; todo en el juicio seguido por los ciudadanos JEAN PIERO MIGUEL MÉNDEZ.....