Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2012 por el ciudadano ALFREDO IGINIO BANDRES MARTINEZ, Representante Legal de la parte demandada, debidamente asistido de abogado, contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ORLANDO JOSÉ NÚÑEZ, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE VIAJE SOLIDARIO, .....