Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULDAD de todo lo actuado a partir del 31 de julio de 2014, fecha en que el Juzgado 12° de Primera Instancia de Juicio oyó la apelación de la parte actora en ambos efectos, en adelante, salvo las notificaciones practicadas en segunda instancia a la sociedad mercantil AZERTIA, GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, S.A., al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que una vez que el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio reciba el expediente, deje transcurrir el lapso para ejercer los recursos contra la sentencia de fecha 18 de julio 2014 y una vez transcurrido dicho lapso, se pronu.....