Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora en contra del auto de fecha 24 de enero de 2018, dictado por el Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido, en consecuencia se niega la apelación ejercida en fecha 22 de enero de 2018 interpuesto por la representación Judicial de la parte actora. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.