Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 16 de diciembre de 2015, por la abogado IDANIA MARTINEZ, Inpreabogado Nº 125.514, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ESTACION DE SERVICIOS SANTA ANA, S. R. L., contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado 23º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que negó la apelación interpuesta por la recurrente el 8 de diciembre de 2015, contra el acta de audiencia preliminar de fecha 2 de diciembre de 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido de hecho dictado el 10 de diciembre de 2015, por el Juzgado 23º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el asunto signado .....