En virtud de las consideraciones anteriores, se evidencia que se atribuye la competencia a la jurisdicción laboral de los Tribunales de la República en cuanto a "los recursos de nulidad intentados contra los actos administrativos dictados por el INPSASEL"; sin embargo, asumiendo lo previsto en la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la competencia por el territorio corresponderá a " la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial"; en consecuencia evidencia quien decide que en el presente caso no son los Tribunales Laborales de este Circuito Judicial los competentes en razón del territorio para conocer del presente asunto, por cuanto el acto administrativo sobre el cual recae el recurso interpuesto fue dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar y Amazonas, ubicada la siguiente dirección: Unare I, carrera .....