Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2008, por el abogado TOMAS PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2008, oída en ambos efectos en fecha 01 de diciembre de 2008.. SEGUNDO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación formulada por la parte actora en fecha 3 de marzo de 2009. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN AMERICA PALMA SANCHEZ contra SOCIEDAD MERCANTIL SIETE 89 PUBLICIDAD, C. A. CU.....