Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de abril de 2013 por el abogado YARRY ALBERTO PIÑANGO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 10 mayo de 2013 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR en fecha 16 de abril de 2013 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 10 mayo de 2013 por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judici.....